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Order (Auto)July 12, 2023

A- de 2023

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice José Fernando Reyes Cuartas

✓Claimant Villota Zapata Wilson Emiro·Respondent Riascos Alvaro Fernando

✓
Topic · hard data
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Corte Constitucional Carece De Competencia Para Dirimir Conflicto-Asunto Relacionado Con Actuación Disciplinaria.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Procuraduría Regional de Nariño y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño.

La controversia se inició por investigación disciplinaria contra auxiliar de la justicia como liquidador de un proceso de reorganización empresarial adelantado.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena, decide, de acuerdo con lo dispuesto y reiterado en Autos 893 de 2023, 1691 y 1658 de 2022 que, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado es competente para resolver los conflictos de competencia siempre que: i) se trate de una actuación de naturaleza administrativa, particular y concreta; ii) simultáneamente, las autoridades concernidas nieguen o reclamen competencia para conocer de la actuación administrativa particular; y, iii) una de las autoridades inmersas en el conflicto de competencia administrativa sea del orden nacional, o que, en todo caso, no estén sometidas a la jurisdicción de un sólo tribunal administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 y 112.10 de la Ley 1437 de 2011.

La Corte considera que carece de competencia para dirimir el asunto puesto que no se trata de un conflicto entre jurisdicciones, por lo que se declara inhibida para pronunciarse y decide remitir el expediente a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, para lo de su competencia y para que comunique la decisión a los interesados en el trámite.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia debido a la falta de competencia, de conformidad con los argumentos expuestos en la parte motiva de esta providencia.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2869 a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para que resuelva el conflicto de competencia suscitado y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

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It cites no recorded decisions.
Cited by0
No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.